
Explotador de la instalaciones industriales
- Presentar una comunicación previa de inicio de su actividad, en calidad de productor de residuos peligrosos y/o en caso de producir residuos no peligrosos en cantidad superir a 1000 t/año.
 - Informar al contratista de los procesos industriales que se llevan a cabo en las instalaciones y de la posible presencia de productos que pudieran ser peligrosos.
 - Trasladar al contratista las características de los productos o residuos implicados en la limpieza industrial para determinar las posibles incompatibilidades con los equipos o accesorios a utilizar.
 
Por ejemplo, en la aspiración de un residuo ácido, el material de fabricación de la cisterna, el de las bocas de las mangueras de aspiración, el de las toberas de limpieza, etc. tendría que ser un acero inoxidable u otro material compatible que no pudiera ocasionar reacción peligrosa o producir daño en los equipos).
- Asegurarse de la correcta gestión de los residuos generados en la limpieza de sus instalaciones, y firmar un contrato de tratamiento con un gestor autorizado.
 - Seguir el procedimiento de traslado indicado en el apartado 7.3., especialmente los puntos 5 y 7 sobre la presentación de la notificación previa, cuando se trate de eliminación de residuo o valorización de residuos peligrosos; acompañar los residuos del documento de identificación durante el transporte, recibir el documento de identificación con la información de la aceptación por parte del gestor de destino, incorporar la información al archivo cronológico y almacenar los documentos durante tres años, al menos.
 
Contratista de limpieza industrial
- Presentar una comunicación previa de inicio de su actividad, en calidad de productor de residuos peligrosos y/o en caso de generar residuos no peligrosos cuando se generen más de 1000 t/año de este tipo de residuo.
 - Acondicionar los residuos adecuadamente, almacenarlos temporalmente.
 - Cuando el contratista realice el transporte del residuo, deberá estar autorizado como transportista de los residuos producidos durante la limpieza, y cumplir lo especificado por el Real Decreto 553/2020 sobre la obligación de acompañar el transporte con el documento de identificación, así como sobre la firma del documento de identificación por parte del gestor de destino a la recepción del residuo.
 - Cuando tenga la consideración de operador del traslado, asegurarse de la correcta gestión de los residuos y firmar un contrato de tratamiento con un gestor autorizado, para ello seguir el procedimiento de traslado indicado en el apartado 7.3., especialmente los puntos 5 y 7 sobre la presentación de la notificación previa.
 
Cuando se trate de eliminación de residuo o valorización de residuos peligrosos; acompañar los residuos del documento de identificación durante el transporte, recibir el documento de identificación con la información de la aceptación por parte del gestor de destino, incorporar la información al archivo cronológico y almacenar los documentos durante tres años, al menos.
- Entregar al explotador de las instalaciones la documentación que acredite la correcta gestión de los residuos.
 - Conservar la documentación que acredite la correcta gestión de los residuos durante al menos 3 años, e incorporarla al archivo cronológico.
 - Tomar las medidas oportunas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores cuando el tipo de residuo así lo requiera.
 - Elaborar un plan de emergencia en caso de accidente en la gestión de los residuos, cuando por la peligrosidad del residuo resultase necesario.
 
Gestor de residuos
- Disponer de un contrato de tratamiento con el productor, y cuando acepte los residuos seguir el procedimiento señalado por el Real Decreto 553/2020, remitiendo al productor el documento de identificación completo con la fecha de aceptación o rechazo del residuo, de conformidad con lo previsto en el contrato de tratamiento.
 - Obtener autorización del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
 - Llevar un registro documental en el cual figuren, como mínimo los siguientes datos:
 
- a) La cantidad de residuos gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos.
 - b) El tipo de residuos codificados con arreglo a la LER publicada por la Decisión 2014/955/UE de la Comisión Europea.
 - c) La identificación del productor, del poseedor y de la instalación de donde proceden, o del gestor, cuando procedan de otra operación anterior de gestión.
 - d) El método de gestión aplicado, así como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos.
 - e) Los destinos de los productos y residuos resultantes de la actividad.
 
- Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, cuando éstas lo soliciten, la información y documentación registrada en el punto anterior.
 - Emitir los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor.
 - Presentar una memoria anual de gestión de residuos a la autoridad competente autonómica en materia de medio ambiente y conservar una copia.
 - Facilitar los documentos que acrediten que se han llevado a cabo las operaciones de tratamiento a petición de la autoridad competente o de una persona o entidad poseedora anterior.
 - Realizar una preselección del material, de forma previa a su tratamiento, separando todos aquellos residuos peligrosos que pudiese existir.
 - Comprobar, al contratar a un transportista de residuos, que la persona o entidad transportista está registrada.
 - En algunas comunidades autónomas, se especifica que los gestores deben contar con un horario de apertura mínimo al público.
 - Para el caso particular de los gestores de residuos peligrosos, están también obligados a constituir una fianza para responder frente a la administración del cumplimiento de sus obligaciones, así como a suscribir un seguro y garantía financiera para cubrir las responsabilidades que deriven de sus operaciones de gestión.
 
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