
La gestión de los residuos producidos en las actividades de limpieza industrial constará de las siguientes fases:
- Identificación y clasificación de los residuos producidos, lo que permitirá determinar qué residuos se producirán y como se deberán gestionar, así como cuáles son los requerimientos de seguridad y salud a tener en cuenta.
 
Para ello se recomienda la Guía Técnica para la Clasificación de los Residuos editada por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
Además, el productor o poseedor inicial deberá suministrar a los gestores la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
En caso de que se trate de residuos peligrosos o se produzcan más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos deberá presentar a la comunidad autónoma una comunicación de previa de productor de residuos.
Antes de proceder a la gestión de los residuos, el centro productor deberá disponer de un contrato de tratamiento con el gestor destino, por el que este se compromete a tratar los residuos una vez que han sido aceptados.
Además, en el contrato establecen, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias, en el caso del rechazo del residuo por el destinatario.
El contrato de tratamiento está regulado por el Real Decreto 553/2020, el cual especifica que
deberá contener la siguiente información:
a) Identificación de la instalación de origen y de la instalación de destino del traslado.
b) Cantidad de residuos a trasladar.
c) Identificación de los residuos mediante su codificación LER.
d) Periodicidad estimada de los traslados.
e) Tratamiento al que se van a someter los residuos (anexos I y II de la Ley 22/2011).
f) Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.
g) Condiciones de aceptación de los residuos.
h) Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte
del destinatario (devolución a origen o traslado a otra planta de tratamiento).
- Segregación, acondicionamiento, envasado y etiquetado de los residuos peligrosos. En función del tipo de residuos, se determinará como éstos deberán envasarse y almacenarse, de acuerdo con lo especificado por el artículo 18 de la Ley 22/2011.
 
Se deberán etiquetar los residuos conforme a las características de peligrosidad que presenten.
En la etiqueta se deberán incluir los siguientes puntos:
2.1. Código LER del residuo
2.2. Clasificación de peligrosidad del residuo, código HP
2.3. Nombre, dirección y teléfono del productor del residuo
2.4. Fecha de envasado
2.5. Pictograma/s de riesgo que presenta el residuo
En caso de que el residuo también sea clasificado como mercancía peligrosa (o ADR), igualmente deberá presentar el etiquetado establecido por la reglamentación ADR (Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera).
- Acondicionamiento y recogida selectiva de residuos, cuando esto último sea posible. En función del tipo de residuos, se determinará como éstos deberán envasarse y almacenarse. En caso de que los residuos sean considerados como mercancía peligrosa, deberán tenerse en cuenta los requisitos de acondicionamiento establecidos por la reglamentación ADR (Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera).
 - Almacenamiento temporal de los residuos hasta su entrega a gestor. Los residuos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de seguridad y evitando cualquier tipo de contaminación con otro tipo de sustancias, estableciendo una correcta segregación de los mismos.
 
En el caso residuos no peligrosos, el tiempo máximo de almacenamiento será de dos años cuando su destino sean operaciones de valorización o un máximo de un año cuando se destinen a operaciones de eliminación. En caso de producirse residuos peligrosos, el tiempo máximo de almacenamiento será de 6 meses independientemente de su destino.
Los residuos peligrosos deberán almacenarse en zona pavimentada, bajo cubierto y con un sistema de recogida de posibles vertidos.
- Retirada y transporte a la planta de tratamiento. Una vez estén correctamente acondicionados y etiquetados, los residuos se retirarán de las instalaciones y serán transportados, con las medidas de seguridad oportunas, a la planta de tratamiento elegida, mediante trasportistas autorizados.
 
Para ello deberá entregar los residuos a un gestor autorizado para el tipo de residuos de que se trate, y en su traslado cumplir los requisitos del Real Decreto 553/2020 en el caso de que se traslade a otra comunidad, y si se trasladara a una instalación dentro de la misma comunidad, verificar la legislación autonómica que lo regule.
Esta legislación contempla la obligación de realizar con al menos diez días hábiles de antelación al traslado, una notificación previa cuando se trate de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación, y también cuando se trasladen residuos peligrosos para tratamientos de valorización.
En ocasiones el contratista de limpieza industrial hace el transporte del residuo, siendo el productor operador del traslado. En este caso el contratista deberá estar autorizado como transportista para los residuos procedentes de la limpieza.
- Limpieza de todos los sistemas y equipos empleados para realizar la limpieza industrial. Si el contratista no se ocupa directamente del transporte de los residuos, el cliente debe facilitarle los medios para limpiar los sistemas y equipos empleados. Si el contratista sí se encarga del transporte a planta, dicha limpieza se realizará allí.
 - Traslado de los residuos a la instalación del gestor. A continuación, se indica el procedimiento de traslado entre comunidades autónomas, establecido por el Real Decreto 553/2020.
 
En el caso de traslados dentro de una comunidad autónoma, es posible que se exista alguna diferencia con lo indicado, por lo que se recomienda su verificación.
En el traslado de los residuos al gestor, se pueden dar los dos casos siguientes según la necesidad de realizar notificación previa:
- Sin notificación previa. El productor cumplimentará el documento de identificación y entregará una copia al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado.
 
Una vez que llega el residuo a la planta de destino, el gestor de la instalación entregará al transportista una copia del documento de identificación firmada por el destinatario.
El gestor de la instalación dispondrá de hasta treinta días para remitir al productor, el documento de identificación completo con la fecha de aceptación o rechazo del residuo.
- Con notificación previa. Antes de iniciar el traslado, el productor cumplimentará el documento de identificación, y lo presentará en la aplicación telemática de su comunidad autónoma. Después entregará una copia del documento presentado al transportista.
 
Cuando los residuos lleguen a la instalación de destino, el gestor de la instalación entregará al transportista una copia del documento de identificación firmado.
El gestor de la instalación de destino dispondrá de hasta treinta días para remitir a su comunidad autónoma el documento de identificación con la información de la aceptación.
La comunidad autónoma lo validará y se lo devolverá al gestor de destino, que a su vez lo remitirá al productor.
En caso de que el residuo sea mercancía peligrosa, también deberá entregarse una carta de porte y guardar copia de la misma durante un tiempo mínimo de 1 año.
- Archivo de la documentación que registra la correcta gestión de los residuos. Deberán guardarse, durante al menos 3 años, todos los documentos de identificación firmados por el destinatario que acrediten la aceptación de los residuos.
 
Además, las actividades registradas como productores deberán llevar un archivo cronológico donde se recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos.
Además de gestionar adecuadamente los residuos será imprescindible identificar los riesgos deriva¬dos de la manipulación y exposición a dichos residuos, especialmente cuando estos contengan residuos peligrosos, a fin de garantizar la seguridad de los trabajadores, tanto los que realizan la limpieza como los que están en el proceso productivo.
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