El marco de referencia será la ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. No obstante, conviene tener presente el borrador del anteproyecto de ley de residuos y suelos contaminados de 02/06/2020, que transpondrá la directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
Por otro lado, también habrá que tener en cuenta el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
En base a este marco legislativo podemos diferenciar las aguas residuales de residuos. Las primeras se compondrán de agua en casi su totalidad con determinados compuestos que la clasifican como agua residual.
Los residuos son por tanto sólidos más o menos húmedos que poseen legislación específica.
Dentro de los trabajos de saneamiento urbano habrá una serie de residuos que se deben gestionar para preservar tanto la salud como el medio ambiente.
Estos residuos de las actuaciones vinculadas al saneamiento urbano podrán ser restos de obras, de mantenimiento o del propio servicio mientras se está realizando, por ejemplo, un desatasco en una red abierta que conecta con el alcantarillado.
En el caso de los desatascos, cabe tener en cuenta que la opción más razonable, además de la más económica y ecológica es que el residuo líquido pueda volver a la red una vez se desatasca, ya que los equipos de limpieza diluyen el residuo.
Existe el caso de los decantadores de grasa o pozos con residuo sólido, en los que la acción de verter el residuo al alcantarillado no será posible. Se deberá transportar a planta o decantar en contenedores que puedan ir a vertederos autorizados.
Se encuentran distintos tipos de residuo según el proceso vinculado al saneamiento urbano del que se hable:
Aquellos residuos de saneamiento urbano vinculados al servicio
Estos residuos vinculados a aguas grises, negras y pluviales se generan sedimentaciones de aquellos materiales más sólidos por diversas causas. Estos materiales de la red de desagües se manejan al amparo de la Ley que corresponda y cumplirán con las características de vertido exigidas por cualquier ayuntamiento, por lo que no contendrán materiales ni residuos peligrosos, acorde con su definición en la Ley de residuos.
Residuos en relación con las obras de nuevas intervenciones y mantenimiento
Los residuos que se generan a través de las obras de mantenimiento y nueva construcción se deben tener en cuenta y justificar su gestión cumpliendo las premisas del CTE. Este cumplimiento será responsabilidad de la persona técnica encargada del diseño y ejecución de las obras, y deberá tener en cuenta todos los elementos vinculados a la ejecución, ya sean los materiales de construcción utilizados con sus embalajes correspondientes, el material preexistente extraído o los materiales que precisen un tratamiento especial por su naturaleza tóxica, contaminante, etc. que deberán cumplir unas condiciones de gestión más restrictivas para preservar la salud y salubridad.
Estos residuos, como norma general serán considerados RCD’s (Residuos de construcción y demolición) y se encuentran catalogados en la lista europea de residuos bajo el epígrafe LER 17.
Residuos vinculados a la limpieza de las instalaciones de saneamiento urbano
Aunque este mantenimiento se refiera a la limpieza en sí misma, las propias limpiezas generan residuos que se deberán tratar. Por ejemplo, los residuos que se mezclan con el agua utilizada en trabajo de limpieza hidrodinámica pueden llegar a presentar características de peligrosidad con riesgos para la salud y el medio ambiente (hablando de materia inflamable, tóxica, corrosiva, explosiva, etc.) y deben tener un tratamiento específico.
Por otro lado, los residuos que queden en los equipos de limpieza empleados por la empresa contratista también deben tratarse, y si así se requiere la clientela deberá proveer al contratista con los medios necesarios para su retirada.
Se clasificarán dentro de la lista Europea de Residuos, dentro del apartado 20 03 **: Otros Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente. Como ejemplos más ilustrativos tenemos:
- 200304 Lodos de fosas sépticas.
- 200306 Residuos de la limpieza de alcantarillas.
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