
Aunque la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 553/2020 por el que se regula en traslado de residuos, contemplan diversos agentes intervinientes en la gestión de residuos, en el caso de la producción y gestión de residuos en actividades de limpieza industrial participan, generalmente, cuatro actores principales:
- Productor de residuos: Atendiendo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados es “cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos”. Coincide con la figura del explotador de las instalaciones.
 - Poseedor de residuos: Atendiendo a la Ley 22/2011 es “el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos”. En la práctica podrá ser el explotador de las instalaciones o el contratista de limpieza industrial.
 - Transportista: Es el encargado de transportar los residuos desde las instalaciones industriales hasta las instalaciones del gestor (planta de transferencia o gestión final). Siempre deberá contar con las autorizaciones pertinentes en función de los residuos a transportar. Esta función es realizada en ocasiones por el contratista de limpieza industrial.
 - Gestor de residuos: Atendiendo a la Ley 22/2011 es “la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos”.
 - Operador del traslado: Atendiendo al RD. 553/2020 es “la persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado”. Con carácter general, el operador del traslado será el productor, esto es el explotador de la instalación, como señala el artículo 2.a) del Real Decreto 553/2020.
 
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